Una de las necesidades básicas de los diseñadores web o redactores de artículos, es las imágenes, por lo que tenemos que considerar mucho sus permisos de uso.
Según el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 1/1996, dice “El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y del año de la divulgación de las mismas.”
Los derechos de autor no exigen que sean inscritos en el registro, el tiempo de validez varía de acuerdo a las legislaciones de cada país.
Existe una variación que es el CopyLeft que permite la modificación de la obra y la libre distribución, aplicando ese permiso de modificación y distribución a las imágenes resultantes de la aplicación de esta norma a la imagen original.
También están las imágenes de dominio público, son aquellas en las cuales ha terminado la duración de la validez de protección de que otorgan los derechos de autor.
Estas imágenes en este estado de dominio público pueden ser utilizadas para cualquier fin, usarse sin permiso ni están obligados a dar contraprestación al creador, pueden copiarlas, distribuirlas, modificarlas o adaptarlas, sin estar omitiendo ninguna regla.
También existen las imágenes de Creative Commons (CC) que se crearon en 2001 en los Estados Unidos, los autores y creadores pueden compartir voluntariamente su trabajo con herramientas libres, y pero mantienen algunos derechos en función de la licencia elegida.
Símbolos de Copyright
Existen cuatro condiciones:
Reconocimiento.
No Comercial.
Sin obras derivadas.
Compartir Igual.
A partir de estas cuatro condiciones se generan siete posibilidades de licencias:
1 – Dominio Público:
Es la opción más libre, no está sujeta a ninguna de las cuatro condiciones anteriores.
2 – Reconocimiento (BY)
Es una derivada de la anterior, podemos adaptarla.compartirla o usarla comercialmente pero reconociendo la autoría.
3 – Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA)
Igual que las dos modalidades que se ha mencionado antes, pero obtienen también la condición de que se debe distribuir con la licencia original.
4 – Reconocimiento – No Comercial (BY-NC)
En este caso no se puede usar la imágen para uso comercial o lucrativa.
5 – Reconocimiento – Sin Obra Derivada (BY-ND)
No se autoriza el uso comercial ni generación de obras modificadas a partir de la original.
6 – Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (BY-NC-SA)
No se autoriza el uso comercial de la original ni de las derivadas a partir de la original y a la vez se tiene que distribuir con la misma licencia que la original.
7 – Reconocimiento – No Comercial – Sin Obra Derivada (BY-NC-ND)
Es la licencia más restrictiva, no permite derivaciones de la obra ni su uso comercial.